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Emite CFDI de egreso; no canceles la original

Cancelar borra el UUID. El CFDI tipo E no. Para devoluciones, descuentos o bonificaciones, CFF 29 te pide un CFDI digital y el Anexo 20 lo llena como TipoDeComprobante E, relacionado al ingreso con CfdiRelacionados. gigstack timbra ese XML. No elige si te toca cancelar o emitir E.

Cancelar borra el UUID. El CFDI tipo E no. Para devoluciones, descuentos o bonificaciones, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación te pide un CFDI digital. El Anexo 20, guía de llenado lo llena como TipoDeComprobante E, relacionado al ingreso con CfdiRelacionados. gigstack timbra ese XML. No elige si te toca cancelar o emitir E. La guía amplia de nota de crédito está en cuándo y cómo emitirlas. Aquí está el llenado.

¿Cancelar o emitir tipo E?

Son dos actos distintos. No los mezcles.

La cancelación vive en el artículo 29-A del CFF. Los CFDI se pueden cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió. Y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Las cancelaciones de ingresos deben justificarse y soportarse documentalmente.

El egreso vive en el artículo 29 del CFF. En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del ISR, se deben expedir CFDI. Si emites comprobantes de egreso sin justificación y soporte documental, no puedes disminuirlos de los CFDIs de ingresos.

Acto Qué hace Condición
Cancelación Apaga el UUID Plazo del 29-A, aceptación del receptor y, si es ingreso, justificación
Tipo E Deja el ingreso vivo y documenta el ajuste CFDI digital con justificación y soporte (CFF 29)

El plazo y el flujo de aceptación están en cancelar facturas 2026. Esta nota no los vuelve a contar.

¿Qué pone el Anexo 20 en TipoDeComprobante?

TipoDeComprobante es obligatorio. Tomas la clave del catálogo c_TipoDeComprobante. El portal del Anexo 20 lista los catálogos CFDI 4.0 (03/09/2026) y la guía de llenado 4.0 (16/01/2026).

El Apéndice 2 de la guía de llenado nombra cinco tipos:

  • I — Ingreso
  • E — Egreso
  • T — Traslado
  • P — Recepción de pagos
  • N — Nómina

El SAT llama al egreso nota de crédito. El Apéndice 2 lo define así: ampara devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad. También puede usarse para corregir o restar un comprobante de ingresos. Ese es el tipo E. No inventes otra letra.

Si el CFDI 4.0 te es nuevo, parte de CFDI 4.0 en México.

¿Cómo relaciono el E con el ingreso?

El nodo es CfdiRelacionados. Ahí expresas los comprobantes relacionados. TipoRelacion toma una clave del catálogo c_TipoRelacion. Cada UUID va en CfdiRelacionado.

La guía imprime estas claves:

  • 01 — Nota de crédito de documentos relacionados
  • 02 — Nota de débito de documentos relacionados
  • 03 — Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos
  • 04 — Sustitución de los CFDI previos
  • 05 — Traslados de mercancías facturados previamente
  • 06 — Factura generada por los traslados previos
  • 07 — CFDI por aplicación de anticipo

Para un descuento o bonificación típica usas 01. Para devolución de mercancía, 03. Para aplicar un anticipo, 07. Ese 07 también va en el ingreso que aplica el anticipo. No conviertas esta nota en un ensayo de anticipos.

Dos restricciones de la guía:

  • Con TipoRelacion 01 o 02 no registres el E o el débito contra un T, un P o un N.
  • Con TipoRelacion 03 no registres la devolución contra un E, un P o un N.

FormaPago en un E: copia la clave vigente del I de origen. Opcionalmente puedes registrar la clave con la que estás efectuando el descuento, la devolución o la bonificación.

Si el PAC rechaza el nodo, mira errores comunes de rechazo CFDI 4.0 y factura rechazada: qué hacer.

¿Un E para varias facturas?

Sí. El Apéndice 5, supuesto I, lo permite. Un solo E puede relacionarse con varios I al 100% de su suma. Registras cada UUID en CfdiRelacionado. El método de pago es PUE. ClaveProdServ es la del caso o 84111506. ClaveUnidad es la del caso o ACT.

Si esos I no están pagados, FormaPago puede ser 15 (Condonación). El SAT lo marca como definición de forma: no hay pago y el campo hay que llenarlo. No es una condonación jurídica.

El supuesto II es un E contra un solo I por un monto parcial. El ejemplo de la guía es $50 sobre un I de $200. Mismo patrón de FormaPago / 15 / PUE / 84111506 / ACT.

El supuesto III cubre varios ajustes parciales. En Descripcion escribes el monto del descuento e indicas a qué comprobante de ingresos aplica.

Si el I original era PPD y aún no está pagado, el complemento de pagos es otro XML. Esa guía es complementos de pago 2026.

¿Puede existir un E sin relacionar un I?

Sí, pero no es el camino de una devolución.

El Apéndice 5, supuesto IV, habla de descuentos globales a futuro. El SAT permite dos vías:

  • (A) Un documento interno de control, luego el I, luego el E relacionado a ese I.
  • (B) Un E sin relacionar un I, con FormaPago 23 (Novación). Después el I se relaciona de vuelta con TipoRelacion 02. El 23 también es definición de forma.

No uses IV-B como default de un refund. El camino normal de devolución o descuento es E relacionado al I. El supuesto IV-B es el caso que la guía abre cuando el descuento global todavía no tiene factura de ingreso.

Esa es la frase citable frente a la guía de enero: relacionar E con I es el camino normal. El SAT también permite un E contra varios I, un E sin I para el descuento global futuro con FormaPago 23, y FormaPago 15 como valor de forma cuando el I no está pagado. La cancelación sigue siendo otro acto, el del 29-A.

¿Qué cambia en IVA e ISR?

El artículo 7 de la LIVA dice que quien recibe de vuelta bienes, otorga un descuento o devuelve un anticipo sobre actos gravados, deduce esos montos en las siguientes declaraciones mensuales de IVA. Condición: que conste expresamente que se restituyó el IVA trasladado. El segundo párrafo pide documentar contraprestación e IVA por separado, y los datos de identificación del CFDI de la operación original.

Eso es mecánica de IVA. El tipo E no cambia tu declaración por sí solo. Lo ves con tu contador.

El artículo 25, fracción I, de la LISR permite a las personas morales del Título II deducir las devoluciones recibidas o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. No generalices esa fracción a RESICO ni a toda persona física.

Si el egreso no tiene justificación y soporte, el artículo 29 del CFF impide disminuirlo de los ingresos. Las cantidades en comprobantes que no reúnan los requisitos del 29 / 29-A no se deducen ni se acreditan.

gigstack no calcula IVA. No presenta declaraciones. No elige el tratamiento.

gigstack timbra el XML 4.0 que envías: tipo E, UUIDs relacionados, TipoRelacion, FormaPago y conceptos. Tú o tu contador eligen si el hecho es un egreso, una cancelación, una sustitución (04) o un anticipo (07). El primer timbrado por API está en api gigstack: primera factura.